Divorcios y separaciones. Crisis matrimonial. Asesoramiento legal

DIVORCIOS Y SEPARACIONES

Servicios legales y jurídicos de familia

La crisis matrimonial puede desembocar en un procedimiento de:

  1. Separación: suspende los efectos del matrimonio.
  2. Divorcio: implica la ruptura del matrimonio.
  3. Nulidad: equivale a la declaración de que el vínculomatrimonial no existió nunca.

 

matrimonio divorcio

 

La separación y el divorcio pueden iniciarse:

A) de mutuo acuerdo:

si lo solicitan al juez ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro. Junto con la demanda hay que aportar una propuesta de Convenio Regulador cuyo contenido es muy importante regular correctamente para evitar, en la medida de lo posible, problemas futuros entre las partes. Algunos de los puntos que lo pueden componer son los siguientes:

  • Guardia y custodia de los hijos menores comunes
  • Adjudicación de la vivienda familiar
  • Pensión por alimentos
  • Pensión compensatoria

Cualquiera de las medidas que finalmente se acuerden en la sentencia puede ser modificada si se solicita al Juzgado por uno de los cónyuges, por ambos a la vez o por el Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores o incapacitados, si han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarlas.

B) de forma contenciosa:

si lo solicita uno de los miembros de la pareja sin consentimiento del otro. La nulidad solo puede plantearse de esta manera. La tramitación en estos casos es más larga y el procedimiento más complejo. Cuando se va a iniciar un procedimiento contencioso puede resultar necesario regular rápidamente algunas cuestiones importantes como:

  • con qué cónyuge van a vivir los menores
  • cuál tiene que permanecer en la vivienda familiar
  • qué cantidad de dinero debe aportar cada uno para hacer frentea los gastos familiares

En estos casos se solicita al Juez que adopte unas medidas provisionales que regulen las cuestiones más urgentes, pudiendo realizarse de dos formas:

  1. Antes de presentar la demanda de separación, divorcio o nulidad.
  2. En la misma demanda.

El juez reunirá a las partes y dictará una resolución que recoja esas medidas, las cuales deben ser cumplidas por las partes hasta que se dicte la sentencia principal, que recogerá las definitivas, que también podrán ser modificadas con posterioridad a través del procedimiento correspondiente, cumplidos una serie de requisitos.

Las medidas que se acuerden tienen que ponerse en práctica desde el día siguiente al que son acordadas aunque se interponga contra ellas algún recurso de los que contempla la Ley.

Pareja (Couple)

Procedimientos canónicos

Las demandas de nulidad matrimonial se pueden interponer ante los tribunales eclesiásticos cuando se celebró un matrimonio canónico entre personas católicas y bautizadas. A estos procedimientos se aplican las normas del Código de Derecho Canónico de 23 de enero de 1983.

Para que se reconozca la eficacia civil de una sentencia de nulidad eclesiástica hay que presentar una demanda solicitándolo. Será una nulidad válida para el Estado si la causa que la ha motivado es aceptada por el derecho civil.

Reconciliación

La reconciliación de los cónyuges pone fin al procedimiento de separación o de divorcio una vez que se lo hacen saber al juez.

  • Si la reconciliación se produce cuando ya hay una sentenciade separación, queda sin efecto todo su contenido
  • Si es posterior a la sentencia de divorcio no produce efectoslegales, aunque los divorciados pueden volver a contraer matrimonio.

Liquidación del régimen económico matrimonial

Los regímenes económico matrimoniales en España son:

  1. Sociedad de gananciales: «Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella».
  2. Participación: «En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente».
  3. Separación de bienes: » En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes». Las ganancias que cada uno obtenga durante elmatrimonio son exclusivamente de su propiedad.

Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. Si no se hace, el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Los regímenes matrimoniales de gananciales y participación se disuelven cuando el matrimonio se separa, divorcia o declara nulo y se pueden liquidar:

  • el de gananciales: solicitándolo en la demanda de separación, divorcio o nulidad o en cualquier otro momento posterior
  • el de participación: una vez que haya resolución firme que lodisuelva

Dicha liquidación se puede producir:

1. De mutuo acuerdo:

a) Sociedad de gananciales.

Fases de la liquidación:

  • Realización del inventario del activo y el pasivo de la sociedad.
  • Pago de sus deudas.
  • Abono de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge.
  • División de lo restante entre marido y mujer.

b) Participación.

Fases de la liquidación:

  1. Determinación de las ganancias de cada cónyuge por el cálculode la diferencia entre sus patrimonios inicial y final.
  2. Cuando esa diferencia arroje un resultado positivo, el cónyugecuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirála mitad de la diferencia entre su propio incremento y el delotro.

c) Separación de bienes.

En este régimen no ha lugar a la disolución y liquidación propiamente

dichas. No obstante, en la práctica se plantean problemas de división

de bienes comunes y/o proindivisos.

2. Si no hay acuerdo:

Fases:

  1. Demanda.
  2. Señalamiento de día y hora para formación de inventario.
    • Si hay acuerdo: se levanta acta.
    • Si no hay acuerdo: se prosigue con el juicio.
  3. Solicitud de liquidación con propuesta sobre la misma.
  4. Comparecencia en 10 días ante Secretario para discutirla.
    • Si hay acuerdo: se aprueba
    • Si no hay acuerdo:
      1. Se designan contador y peritos en su caso.
      2. Se siguen los trámites de la división judicial de patrimonios.

Aragón, Cataluña, Baleares y Navarra y País Vasco son Comunidades con un derecho foral propio que regula esta materia con especialidades.

 

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