Responsabilidad penal del menor

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR – MENORES

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RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

Los menores son penalmente responsables en nuestro país a partir de los 14 años de edad y hasta que cumplen los 18.

No obstante, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, distingue dos tramos:

  1. Menores de 14 a 16 años
  2. Menores de 16 a 18 años

 

responsabilidad penal del menor

 

B1 Principios importantes del ordenamiento penal menor

 

1.-Excepción al principio de publicidad que opera generalmente respecto de los juicios de los presuntos infractores mayores de edad, ya que la intimidad de los menores está especialmente protegida por ser personas más vulnerables.

2.-Interés superior del menor.

En los procedimientos judiciales contra menores la actuación del fiscal, del juez y del abogado defensor debe estar orientada siempre a conseguir el mayor beneficio para el menor. Este principio se divide a su vez en otros dos:

2.1.-Principio de mínima intervención: El procedimiento puede darse por finalizado en cualquiera de sus fases en el caso de delitos no graves ni violentos.

2.2.-Principio de oportunidad: El fiscal de menores que recibe la denuncia contra el menor presuntamente infractor puede decidir archivarla directamente si la misma se refiere a un delito poco grave, sin violencia y si el menor no tiene antecedentes.

Es decir, en virtud del principio del interés superior del menor puede no actuar contra ese menor si considera que será mas perjudicial que beneficioso para el mismo.

B2 Intervinientes

1.- El menor, asistido de abogado en todos los casos.

2.- Los representantes legales del menor: padres, tutores, guardadores,… En algunos casos se trata de menores tutelados por la Comunidad Autónoma donde residen.

3.- El perjudicado por la falta o delito.

4.- El equipo técnico.

5.- El Fiscal de menores.

6.- El Juez de menores.

7.- El Abogado del menor.

 

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B3 El Equipo Técnico (E.T.)

El Equipo Técnico es un órgano auxiliar de la Administración de Justicia y un instrumento imprescindible en el procedimiento de menores.

El Consejo General del Poder Judicial, en un Estudio sobre la incidencia de la entrada en vigor de la Ley del menor, realizado a partir del acuerdo del Pleno de dicho órgano constitucional, de fecha 12-4-2000, considera que «Estos equipos técnicos estarán integrados por psicólogos forenses, educadores forenses y trabajadores sociales forenses. La composición indicada pone de manifiesto los distintos ámbitos de su actuación, que son los más relevantes para el fin general de la formación, educación y emancipación del menor o joven. Debe insistirse en la necesidad de que los equipos técnicos , dada su responsabilidad y la delicada misión que la ley les encomienda, estén integrados por profesionales expertos con capacitación suficiente, seleccionados de manera rigurosa, con respeto a los principios de mérito y capacidad, y adecuada formación continua».

Está formado, por tanto, por expertos cuyo objetivo es decidir de forma individualizada cual es el interés del menor en cada caso determinado elaborando un informe inicial, tal y como decía la antigua Ley 4/92 «…sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como de su entorno social y en general sobre cualquier circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye.»

Dicho informe debe ser totalmente objetivo y recoger en su contenido cuál es la situación del menor, sin realizar valoración alguna sobre los hechos y pronunciándose acerca de la procedencia o no de adoptar medidas cautelares, en el caso de que sean solicitadas por el fiscal.

No tiene poder decisorio, pero asesora a las partes, principalmente al Juez, ayudándole a adoptar la resolución más adecuada.

El equipo técnico interviene:

1.-En la fase de instrucción de la causa, elaborando el informe cuyas características hemos descrito en párrafos anteriores.

2.-En la fase de audiencia durante el juicio, momento en que volverá a comentar oralmente las circunstancias del menor y a manifestarse acerca de la pertinencia o no de las medidas propuestas por el fiscal y el abogado defensor.

3.-Durante la ejecución de las medidas, si se plantea que puedan ser sustituidas, manifestando su opinión al respecto.

4.-En los casos de mediación, en los que el expediente se sobresee porque el menor y la víctima llegan a un acuerdo, proponiendo la conveniencia de reparar el daño de una u otra manera.

B4 El GRUME

Se trata de un grupo de las Brigadas Provinciales de Policía que se encuentra ubicado en la capitales de provincia.

Está formado por:

1.- Un servicio de guardia que:

  • recepciona y tramita las denuncias relativas a las infraccionescometidas por menores, así como los atestados en que los menores son víctimas de abusos, corrupción, pornografía,…
  • realiza un seguimiento de los menores tutelados por la Comunidadde Madrid.

2.- Un área social que realiza el seguimiento de:

  • los menores víctimas de delitos violentos
  • los menores infractores
  • las fugas y reintegros de los menores de sus domicilios

3.- Un área operativa compuesta a su vez por:

  • un equipo de reforma, que se ocupa de menores infractores.
  • un equipo de protección que investiga todo lo relativo a malostratos y agresiones sexuales a menores desprotegidos, colabora en la retirada de su núcleo familiar de aquellos menores que se encuentran en situación de riesgo, cumplimentan las peticiones de los fiscales de menores en cuanto a órdenes de protección (de imagen, por fugas,…)

B5 Fases del procedimiento

1.- Inicio del procedimiento

El procedimiento se puede iniciar por:

1.1.- Denuncia al fiscal, el cual puede:

a) Archivar el caso si los hechos no son constitutivos de delito o no se conoce su autor.

b) Desistir del caso si se trata de un delito menos grave o una falta, si no han existido violencia o intimidación y si el menor en cuestión no había cometido previamente hechos de la misma naturaleza.

c) Admitir a trámite la denuncia y abrir expediente al menor, notificándolo a él y al perjudicado por los hechos (a la víctima) así como al juez.

1.2.- Detención del menor por la policía

La detención es comunicada rápidamente al padre, madre o tutor así como al fiscal y al Colegio de Abogados.

Se oye al menor en declaración, en presencia de sus representantes legales y de un abogado. El plazo máximo de detención de un menor por la policía es de 24 horas, periodo tras el cual (una vez que ha declarado) debe ser devuelto a su padres o tutores o puesto a disposición del fiscal de menores. El fiscal tiene otro máximo de 24 horas para tomar declaración al menor y valorar el informe que del mismo ha hecho el equipo técnico, tras lo cual deberá:

1.- ponerlo en libertad, si el delito o falta no es grave o si decide archivar el caso o desistir del mismo por las causas expuestas en los apartados a) y b) del punto anterior.

2.- convocar de comparecencia en el Juzgado para solicitar la adopción de alguna medida cautelar de internamiento, libertad vigilada o convivencia con persona o familia o grupo diferente.

2.- Fase de instrucción: por el Ministerio Fiscal

 

Lo primero que se hace es tomar declaración al menor.

En esta fase se lleva a cabo (si el fiscal así lo solicita tras la declaración del menor) una comparecencia para determinar si procede o no acordar alguna medida cautelar respecto del menor mientras se investiga el asunto.

Asimismo, en esta fase se practican las diligencias esenciales para esclarecer los hechos y poder enjuiciarlos que el fiscal considere necesarias y las que pida el abogado del menor

y sean aceptadas por el mismo. La diligencias que puedan afectar a derechos fundamentales del menor tienen que ser practicadas por el juez de menores.

El equipo técnico tiene que elaborar un informe (normalmente ampliar el que hizo al inicio). Concluido el expediente, el fiscal podrá de nuevo optar por:

1.- el archivo de la causa o el desestimiento de la misma

2.- la transformación de todo lo actuado en expediente de reforma.

3.- Fase de enjuiciamiento: corresponde al Juez de Menores

 

En esta fase también se puede solicitar el archivo de las actuaciones por parte del fiscal al Juzgado si se ha producido una conciliación entre las partes o existe la posibilidad de reparación (en el caso de delitos menos graves).

Si no es este el caso, el fiscal realizará el escrito de alegaciones (de acusación) del que se dará una copia al abogado del menor para que durante cinco días realice el escrito de defensa.

En este escrito se puede manifestar la conformidad del menor con los hechos ocurridos, lo que dará lugar a que el juez dicte directamente la Sentencia correspondiente.

El propio juez de menores, a la vista de todo lo actuado puede:

1.- Sobreseer la causa

2.- Abrir el trámite de audiencia (el juicio propiamente dicho)

En el juicio se practica la prueba que hayan solicitado la partes, se oye al equipo técnico, al fiscal, al abogado del menor y al propio menor, tras lo cual:

a) se dicta sentencia, contra la que se puede interponer recurso de apelación durante 5 días ante la Audiencia Provincial:

1.- si se recurre una sentencia condenatoria se celebrará una vista en la que no estará el menor.

2.- si se recurre una sentencia absolutoria sí se requiere la presencia del menor y su abogado para evitar que se infrinja su derecho a la última palabra.

Cada delito tiene un abanico de penas posibles muy amplio (a diferencia de la jurisdicción de mayores).

Algunas de las penas posibles en caso de faltas:

1.- Amonestación

2.- Hasta 50 horas de trabajos en beneficio de la comunidad

3.- Un máximo de 4 fines de semana de permanencia

Algunas de las penas posibles en caso de delitos:

1.- Internamiento en cerrado: cuando el delito vaya acompañado de violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o integridad física de las personas.

2.- Internamiento semiabierto.

b) el procedimiento acaba con un Acta de Reparación cuando lo que ha acontecido es de carácter leve y es posible restituir el daño causado. De su cumplimiento se encargará la Comunidad Autónoma donde resida el menor.

4.- Fase de ejecución

Esta fase la controla el juez aunque se lleva a cabo por el órgano público autonómico correspondiente.

Durante su cumplimiento, las penas pueden ser suspendidas o modificadas en determinadas circunstancias. La modificación siempre debe redundar en beneficio del menor.

B6 Pieza separada de responsabilidad civil

Por cada uno de los hechos imputados al menor se tramita una pieza de responsabilidad civil separada del procedimiento penal.

La acción civil la ejercita el fiscal salvo que el perjudicado:

1.- Renuncie a ella

2.- La ejercite por sí solo en el plazo de un mes

3.- Se reserve para reclamar la jurisdicción civil

Los padres, tutores o guardadores legales responderán solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados.

Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil son, tal y como dice el art. 64 de la Ley 5/2000:

1.-Abierta la pieza de responsabilidad civil por el Juez, se informa a los perjudicados de su posibilidad de ser parte y reclamar por los daños y perjuicios que se les han ocasionado.

2.- Los que se personen como perjudicadas deben realizar un escrito indicando las personas que consideren responsables de los hechos cometidos, bastando con la indicación genérica de su identidad.

3.-El juez de menores notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.

4.- El juez concede un plazo de 10 días para que los reclamantes presenten un escrito con sus pretensiones y propongan la prueba que consideren necesaria, incluida la confesión en juicio y la de testigos.

5.-Después, dará traslado del escrito a los demandados, quienes en un plazo de diez días deberán contestar a la demanda y proponer a su vez la prueba que consideren necesaria.

6.-El juez los convoca a una vista oral en la que expondrán sus pretensiones y sus alegaciones sobre todo aquello que consideren relevante. En el mismo acto se practicarán las pruebas propuestas.

7.-Una vez celebrada la audiencia en el procedimiento penal de menores y dictada sentencia, el juez dictará sentencia civil absolviendo a los demandados o declarándolos responsables civiles.

8.- Contra esa sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

B7 Menores extranjeros no identificados

1.- Si es presunto infractor:

1º.- Se comprueba si está reseñado, si sus datos constan en la comisaría por hechos anteriores.

2º.- Se le hace una prueba anatómica para poder determinar su edad y ver que jurisdicción se le aplica, la de menores o la ordinaria.

2.- Si el menor está desamparado se le envía a un centro de acogida de régimen abierto y se trata de localizar a su familia.

photos by: bernat... & Jashir

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