Servicios legales y jurídicos de familia
Se trata de un proceso extrajudicial voluntario por el que un profesional cualificado y sin poder decisorio ayuda a las partes en conflicto a negociar, facilitando el diálogo entre ellas y la búsqueda en común de una solución duradera y satisfactoria para ambas.
- Objeto de la mediación.
- Ámbito de la mediación.
- Intervinientes.
- Desarrollo de la mediación.
- Regulación legal.
Conseguir un acuerdo de las partes en aquellos puntos básicos para la redacción de un Convenio Regulador, que suelen ser los más conflictivos: guardia y custodia de los hijos menores, alimentos, visitas,…
Entre otros:
- Los efectos de la separación, el divorcio o la nulidad que constituyen el contenido del Convenio Regulador.
- El cumplimiento de sentencias.
- La modificación de medidas adoptadas en la sentencia.
- Los conflictos por causa de alimentos.
a) La partes:
- Los cónyuges
- Las parejas que hecho
- Los que sin ser pareja tienen descendencia común
- Quien se halle en conflicto en materia de alimentos entre parientes
b) El mediador:
- Un profesional cualificado: licenciado en derecho, psicólogo,…
- Un equipo multidisciplinar de profesionales
- Un centro privado dedicado a esta actividad
- Reunión inicial entre las partes y el mediador, en la que este último explica cuál va a ser el alcance de la mediación y se determinan las cuestiones que serán objeto de examen.
- Desarrollo de las sesiones (el número variará en función del caso concreto). La duración de la mediación depende de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto.
- Acta final de la mediación. Contiene los acuerdos totales o parciales logrados. Si no se llega a ningún acuerdo se hace constar en la misma que la mediación se ha llevado a cabo sin efecto.
- Traslado de los acuerdos conseguidos por las partes al procedimiento judicial correspondiente para que sean ratificados y aprobados.
a) Legislación española.
Únicamente existe legislación sobre la materia a nivel autonómico:
- Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña.
- Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiaren Galicia.
- Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediaciónfamiliar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
b) Legislación europea:
- Recomendación del Consejo de Europa de 21 de enero de 1998sobre mediación familiar.
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Tulane Public Relations &
Nick Fuentes