Mediación familiar

MEDIACIÓN FAMILIAR

Servicios legales y jurídicos de familia

Se trata de un proceso extrajudicial voluntario por el que un profesional cualificado y sin poder decisorio ayuda a las partes en conflicto a negociar, facilitando el diálogo entre ellas y la búsqueda en común de una solución duradera y satisfactoria para ambas.

  1. Objeto de la mediación.
  2. Ámbito de la mediación.
  3. Intervinientes.
  4. Desarrollo de la mediación.
  5. Regulación legal.

 

 

Divorcios y separaciones

 

Objeto de la mediación.-

Conseguir un acuerdo de las partes en aquellos puntos básicos para la redacción de un Convenio Regulador, que suelen ser los más conflictivos: guardia y custodia de los hijos menores, alimentos, visitas,…

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Ámbito de la mediación.-

Entre otros:

  1. Los efectos de la separación, el divorcio o la nulidad que constituyen el contenido del Convenio Regulador.
  2. El cumplimiento de sentencias.
  3. La modificación de medidas adoptadas en la sentencia.
  4. Los conflictos por causa de alimentos.

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Intervinientes.-

a) La partes:

  • Los cónyuges
  • Las parejas que hecho
  • Los que sin ser pareja tienen descendencia común
  • Quien se halle en conflicto en materia de alimentos entre parientes

b) El mediador:

  • Un profesional cualificado: licenciado en derecho, psicólogo,…
  • Un equipo multidisciplinar de profesionales
  • Un centro privado dedicado a esta actividad

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matrimonio divorcio

Desarrollo de la mediación.-

  1. Reunión inicial entre las partes y el mediador, en la que este último explica cuál va a ser el alcance de la mediación y se determinan las cuestiones que serán objeto de examen.
  2. Desarrollo de las sesiones (el número variará en función del caso concreto). La duración de la mediación depende de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto.
  3. Acta final de la mediación. Contiene los acuerdos totales o parciales logrados. Si no se llega a ningún acuerdo se hace constar en la misma que la mediación se ha llevado a cabo sin efecto.
  4. Traslado de los acuerdos conseguidos por las partes al procedimiento judicial correspondiente para que sean ratificados y aprobados.

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Regulación legal.-

a) Legislación española.

Únicamente existe legislación sobre la materia a nivel autonómico:

  • Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña.
  • Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiaren Galicia.
  • Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediaciónfamiliar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

b) Legislación europea:

  • Recomendación del Consejo de Europa de 21 de enero de 1998sobre mediación familiar.

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