Proteccion de personas mayores

PERSONAS MAYORES

Servicios legales y jurídicos de familia

Sobre el colectivo de las personas mayores en España, no hay legislación a nivel estatal. Hasta la fecha, sólo dos Comunidades Autónomas han legislado sobre el tema:

Canarias:

El objetivo de la Ley 3/1996 de 11 de julio de Participación de las Personas Mayores, tal y como aparece en su artículo 1 es:

  • sensibilizar a la sociedad canaria respecto de la situación de las personas mayores.
  • impulsar el desarrollo integral de las personas mayores para conseguir el máximo bienestar en sus condiciones de vida.
  • garantizar el ejercicio de la plena protección jurídica a las personas mayores incapacitadas o con limitaciones.
  • promover la permanencia de los mayores en el contexto socio-familiar.

Esta ley ha creado el Consejo Canario de Mayores como instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de los derechos y calidad de vida de los mayores.

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Cataluña:

Las leyes más importantes que se han elaborado sobre esta materia son:

  • Ley 19/1998 de 28 de diciembre, de Situaciones Convivencialesy de Ayuda Mutua.
  • Ley 22/2000 de 29 de diciembre de Acogida de Personas Mayores.
  • Ley 11/2001 de 13 de julio de Acogida Familiar para PersonasMayores.

En la primera de esas leyes se regula la convivencia de personas mayores, que sin constituir un núcleo familiar comparten una vivienda y ponen en común elementos patrimoniales y trabajo doméstico con voluntad de ayuda mutua y de permanencia. Las personas mayores con relación de convivencia de ayuda mutua:

  • no pueden tener parentesco entre ellos en línea recta, perosí pueden tenerlo en línea colateral.
  • pueden estar unidas por simple amistad o compañerismo.

La ley 22/2000 de 29 de diciembre regula los pactos de acogida de las personas mayores por personas jóvenes. Este acogimiento, independientemente de que se regule por pactos o de que se exijan unos requisitos, es parecido a las relaciones que se producen entre ascendientes y descendientes. Cabe la contraprestación por parte de la persona o personas acogidas. La acogida se constituye en escritura pública que debe inscribirse en el Registro correspondiente.

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7.1.- Decálogo de derechos de las personas mayores

El 26 de septiembre de 2002 se constituyó en la sede del Gobierno Vasco en Vitoria, la Comisión Sectorial de Mayores, órgano del Consejo de Bienestar Social.

Está integrada por representantes de las administraciones, entidades sociales, colegios profesionales y sindicatos.

Una sus primeras actividades ha sido aprobar un «Decálogo de derechos de las personas mayores», en consonancia con los preceptos estatutarios y constitucionales, así como con el contenido de diversa normativa internacional.

El decálogo es el siguiente:

  1. Derecho a elegir libremente su modo de vida y llevar una existencia independiente en su medio habitual todo el tiempo que deseen y sea posible.
  2. Derecho a ser atendidos por la familia y a mantener sus vínculos con ella y con la comunidad.
  3. Derecho a recibir un trato digno, sin discriminación por razón de la edad, sexo, religión, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras circunstancias personales, y a ser valoradas con independencia de su contribución económica.
  4. Derecho a participar activamente en la vida pública, social y cultural, y en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación de personas mayores.
  5. Derecho a la suficiencia económica, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.
  6. Derecho a que los poderes públicos atiendan sus problemas específicos de salud, servicios sociales, vivienda, cultura y ocio, a fin de promover su bienestar.
  7. Derecho de acceso a medios apropiados de atención familiar e institucional que les proporcionen protección, rehabilitación, estímulo social y mental, en un entorno humano y seguro.
  8. Derecho a disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en instituciones donde se les presten cuidados, con pleno respeto de su dignidad e intimidad y a participar en la determinación de las condiciones de vida de la institución.
  9. Derecho a ser protegidos por la ley, tanto ellos como sus bienes, ya se encuentren atendidos por su familia o asistidos en una institución.
  10. Derecho a prestar servicios a la comunidad y a trabajar como voluntario en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

 

photos by: Juanedc & ser...

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