Protección de menores, situaciones de riesgo, adopción, acogimiento y tutela

MENORES

Servicios legales y jurídicos de familia

PROTECCIÓN

La Administración pone a disposición de los ciudadanos diferentes medios para proteger a los menores que se encuentran en situación de riesgo o de desamparo.

Art. 17 de la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor

«En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.

Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia».

Art. 172.1 del Código Civil

«La entidad pública a la que, en el respectivo territorio,  esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda (…). Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material».

La situación de desamparo de un menor, más grave que la de riesgo, implica una salida automática de su núcleo familiar.

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A1 Fases de atención de los menores en situación de riesgo o desamparo.

1.- Actuación de las entidades públicas:

1.1. Respecto de los menores en situación de riesgo social: Los Servicios Sociales Municipales se ocupan de los casos de menores en situación riesgo social, es decir, cuando la situación no es lo suficientemente grave para separar al menor del núcleo familiar.

1.2. Respecto de los menores en situación de desamparo:

La Comisión de tutela del menor (órgano de ámbito autonómico) es el órgano encargado de determinar la retirada de la misma en caso de los menores que se encuentren en situación de desamparo.

El interés del menor es lo primordial a considerar por la Administración que interviene. La intervención en sí debe influir lo menos posible en su ámbito educativo.

2.- Fase judicial:

La fase judicial puede ser:

  • Posterior a la administrativa:
    Las decisiones de las Comisiones de tutela con las que los propios padres del menor u otras personas que acrediten su relación con el mismo no estén de acuerdo, se pueden recurrir en los Juzgados de familia, manifestándolo por escrito ente el Juzgado y adjuntando una fotocopia de la resolución que recurren.
  • Previa a la administrativa:
    A través de un procedimiento por el que se solicite alguna medida para proteger a un menor que se sabe que se encuentra desamparado o en situación de riesgo, antes de que lo conozcan las autoridades públicas correspondientes. Ejemplo: abuelos que pretenden obtener la guarda y custodia de sus nietos porque sus padres no los atienden.

 

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A2 La adopción.-

1.- Concepto:

Es una medida a través de la cual se proporciona a un menor desamparado un hogar permanente con una familia distinta a la biológica.

2.- Requisitos:

Fundamentalmente:

  1. Que el adoptante sea mayor de 25 años y tenga por lo menos14 más que el adoptado.
  2. Que tenga un buen estado de salud físico y psicológico y mediosde vida suficientes.

3.- Procedimiento:

  1. Solicitud de adopción por parte de la entidad pública o deel/los interesados en adoptar al menor.
  2. Consentimiento a los adoptantes y a los adoptados mayores de12 años.
  3. Asentimiento de los padres biológicos (salvo casos muy excepcionalesen que este no es necesario) y del cónyuge del adoptante, en su caso.Si los padres biológicos se oponen a la adopción, se tramita un pequeño procedimiento sobre los motivos de oposición, que son analizados por el propio juez.
  4. Tras ese juicio referido en el punto anterior el juez determina si el asentimiento de los padres biológicos es necesario para que se produzca la adopción o no. Si lo considera necesario y dicho asentimiento no se produce, la adopción no se puede realizar.

4.- Adopción internacional:

Es la que se realiza en un país distinto de España.

Art. 9.5 del Código Civil:

«(…) No será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española

(…).»

 

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A3 El Acogimiento.-

1.- Concepto:

Medida a través de la cual se otorga la guarda de un menor a una familia de forma temporal o permanente.

Art. 173.1 del Código Civil:

«El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.»

2.- Requisitos:

Son los mismos que se exigen para la adopción.

3.- Tipos:

a) simple: de carácter transitorio

b) permanente

c) preadoptivo

4.- Procedimiento:

  1. Solicitud de acogimiento por parte de una entidad pública ode algún familiar del menor que no sean sus padres.
  2. Consentimiento a los acogedores y a los acogidos mayores de12 años.
  3. Asentamiento de los padres biológicos. Si estos se oponen setramita un pequeño procedimiento sobre los motivos de oposición, que son analizados por el propio juez.
  4. Se dicta una resolución en la que se acuerda o no el acogimiento.

5.- Cese del acogimiento:

Art. 173.4 del Código Civil:

«El acogimiento del menor cesará:

1. Por decisión judicial.

2. Por decisión de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación de éstas a la entidad pública.

3. A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.

4. Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éste oídos los acogedores. Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Juez.»

 

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A4 La Tutela, la Curatela y el Defensor Judicial.-

1.- Concepto:

Se trata de figuras jurídicas cuyo objetivo es proteger la persona y los bienes del menor en determinadas circunstancias.

La tutela de los menores desamparados corresponde a la entidad pública encargada de la protección de los menores, que tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para su guarda.

La curatela tiene por objeto la intervención de la persona del curador, únicamente en aquellos actos en los que el menor (o incapaz) no puede intervenir por sí mismo. El ámbito de actuación del curador es menor que el del tutor.

El defensor judicial será la persona que defienda los intereses del menor en los casos en que existe conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales o el curador o cuando el tutor o el curador no están desempeñando sus funciones hasta que cese la causa que ha dado lugar ello o se nombre a otra persona para hacerlo.

El Fiscal interviene en todos los procedimientos de protección de menores.

A5 La sustracción internacional de menores.-

Se trata de un tema de gran actualidad, debido al cada vez mayor número de parejas formadas por personas de distinta nacionalidad que tienen hijos en común.

En virtud del artículo 158 del Código Civil, el Juez deberá, a petición del propio hijo, de cualquiera de sus parientes o del ministerio Fiscal, dictar las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de sus progenitores o por terceras personas.

Para evitar la sustracción se puede solicitar al Juez, entre otras cosas:

1.- Que impida la salida del menor (que sospechamos puede ser sustraído) de España y de cualquier otro país del Convenio de Schengen.

2.- Que se retire el pasaporte al menor y se le impida acceder a otro durante el tiempo que el Juez considere oportuno.

3.- Que la guardia y custodia de dicho menor se otorgue temporalmente al progenitor que teme que el otro lo pueda sacar del país sin su conocimiento.

Si el menor ya ha sido sustraído, habrá que acudir a los Tribunales con el objeto de solicitar su retorno a España en virtud de un Convenio Internacional. Los principales en esta materia son:

1.- El Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.

Este Convenio es aplicable respecto de los países que lo han suscrito y establece que si un niño menor de 16 años es trasladado de su residencia habitual a otro país, violando un derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, el menor debe regresar al Estado de residencia habitual, siendo el competente para decidir sobre su guardia y custodia el juez de dicho Estado.

Por otro lado, si uno de los progenitores solo tiene atribuido un derecho de visita, el Convenio exige que el padre o la madre que se ha trasladado con el menor respete dicho derecho.

2.- Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, de 20 de mayo de 1980.

Este Convenio, conocido como el Convenio de Luxemburgo, permite que una sentencia dictada en un Estado parte, pueda ser reconocida y ejecutada, en el Estado donde un niño ha sido trasladado ilícitamente o en el que se niega el desarrollo del derecho de visita.

3.- Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30 de mayo de 1997.

Es el único Convenio bilateral que existe en la actualidad sobre esta materia y abarca los objetivos de los anteriores convenios.

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