Paternidad, maternidad y filiación

PATERNIDAD, MATERNIDAD Y FILIACIÓN

Servicios legales y jurídicos de familia

Artículo 39.2 de la Constitución Española: «Los poderes públicos aseguran (…) la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación (…)».

Artículo 108 (párrafo segundo) del Código Civil:

«La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adopción, surten los mismos efectos (…)».

No obstante, hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1988, que declara asimismo la igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales y los nacidos fuera del matrimonio, en la práctica sí se producían discriminaciones respectos de los hijos extramatrimoniales.

Los hijos tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres.

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5.1. Tipos de filiación:

Artículo 108 del Código Civil: «La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí».

5.2. Formas de determinar la filiación de un hijo

1.- A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil

2.- Por sentencia firme.

5.3. Algunos conceptos importantes

1.- Posesión de estado: Se define como «el concepto público en que es tenido un hijo con respecto a su padre natural cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo.»

2.- Ficta confessio:

Equivale a considerar que un señor es el padre de alguien siempre que existan indicios tales como la posesión de estado, la convivencia con la madre al tiempo de la concepción,… si se ha negado a someterse a la prueba de ADN, que es voluntaria y cuyos resultados son altamente fiables.

5.4. Procedimientos judiciales de filiación

Se pueden plantear ante los Tribunales cuando no existe ya una sentencia firme que declare la filiación de ese hijo.

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Son principalmente dos:

1º.- Reclamación de la paternidad

Se puede hacer por el padre que la reclama para sí, o por el hijo que la solicita respecto de quien considera que es su padre.

La paternidad de un hijo se tiene que probar ante el Juez:

a) A través de pruebas genéticas.

b) Mediante la presentación de documentos, fotos,…

c) Poniendo de manifiesto que su actitud con respecto al niño ha sido la propia de un padre, es decir, la posesión de estado.

2º.- Impugnación de la paternidad

Se consideran hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.

La acción de impugnación de filiación durante un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil puede romper esta presunción de paternidad del marido.

5.5. Legislación aplicable

Ámbito estatal.- Son aplicables el Código Civil y la Ley

de Enjuiciamiento Civil del año 2000.

Cataluña.- Esta materia se regula en los artículos 98 a 112 de la Ley 9/1998 de 15 de julio del Código de Familia.

Navarra.- Regulan la materia las leyes 70 y 71 de la Compilación del Derecho Foral de Navarra.

 

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