Proceso de incapacitación

PROCESO DE INCAPACITACIÓN: CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

 

Servicios legales y jurídicos de familia

En términos generales, el artículo 322 del Código Civil, establece: «El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este código».

6.1.- Proceso de incapacitación

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes físicas o psíquicas que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

La declaración de incapacidad de una persona la puede promover su cónyuge o pareja de hecho (independientemente de su orientación sexual), sus descendientes, sus ascendientes o sus hermanos.

Incapacidad

 

Respecto de los menores, quienes ejerzan la patria potestad o tutela del mismo. Si estas personas no existen o no lo solicitan, la incapacitación puede promoverse por el Ministerio Fiscal.

En este tipo de procesos el juez examina al presunto incapaz y habla también con sus parientes más próximos. Además solicitará que sea examinado por un experto en la materia (un psiquiatra), ya que sin este dictamen pericial médico no puede acordar la incapacitación.

La sentencia que declare la incapacidad de una persona determinará su extensión y sus límites, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de someterse al incapacitado.

Acordará el internamiento del incapaz si se considera necesario.

Antes de iniciar el procedimiento, el tribunal puede adoptar medidas cautelares cuando considere que muy posiblemente existe una causa de incapacidad sobre la persona, con el objetivo de protegerle a él y/o su patrimonio. Estas medidas pueden pedirlas al juez directamente, los familiares del presunto incapaz cuando el procedimiento ya se haya iniciado o, en su caso, el Ministerio Fiscal. Algunas de estas medidas pueden ser:

  • el aseguramiento de sus alimentos
  • la realización de un inventario de sus bienes
  • ect.

6.2.- Proceso de declaración de prodigalidad

Existen dos importantes sentencias que definen el concepto de pródigo:

  • La STS de 2 de enero de 1990 dice que se trata de un comportamiento significativo de gastos inútiles que ponen de manifiesto un espíritu desordenado, de disipación y reproche.
  • La STS de 8 de marzo de 1991, la califica como desproporción entre ingresos y gastos y como despilfarro y derroche.

Las demandas de declaración de prodigalidad se presentan ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida el presunto pródigo.

El procedimiento de declaración de prodigalidad es el mismo que se sigue para la incapacitación.

Pueden interponer la demanda de declaración de prodigalidad:

  1. El cónyuge o pareja de hecho
  2. Descendientes
  3. Ascendientes
  4. Hermanos
  5. Los que ejerzan la patria potestad o la tutela del menor, en su caso
  6. El Ministerio Fiscal

La sentencia que declare la prodigalidad debe decir qué actos son los que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que tenga que asistirle.

incapacidad

6.3.- Reintegración de la capacidad

La incapacitación es un proceso reversible.

Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida».

Dicho proceso finalizará con una sentencia que podrá acordar:

  • la reintegración de la capacidad de obrar.
  • dejar sin efecto la tutela o curatela si es que se habían acordado.
  • la modificación del alcance de la incapacitación, pasándola por ejemplo, a la de una curatela.
  • denegar la modificación o la reintegración.

El juez competente será igualmente el del lugar de residencia del incapaz, independientemente del Tribunal que dictó la sentencia de incapacitación.

La solicitud de reintegración de la capacidad la pueden hacer las mismas personas que están legitimadas para solicitar la incapacitación.

6.4.- Internamiento no voluntario por razón

de trastorno psíquico Partiendo del derecho fundamental a la libertad, nadie puede ser ingresado o internado en lugar alguno contra su voluntad. Sólo un juez podrá determinar y autorizar, o no, el internamiento.

Cuando la gravedad del caso lo exige, podrá realizarse el internamiento sin autorización judicial, pero deberá comunicarse al juez por el Director del Centro dentro de las 24 horas siguientes.

La salida del internado podrá decidirla el facultativo que lo atiende poniéndolo en conocimiento del juez.

6.5.- Legislación aplicable

1.- Ámbito Estatal:

Son aplicables las disposiciones relativas a esta materia contenidas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Cataluña:

El Código de Familia lo regula en los artículos 218, 219, 220-236 y 237-252.

 

 

 

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